Cuando un padre o madre es demandado para el pago de la pensión alimenticia de un hijo o hijos, si no cumple con su obligación sin justificación este puede ir a la cárcel, sin embargo, si no demanda, la ley entiende que sí se está cumpliendo con esta obligación
La Mtra. Yadira Ahumada, Directora del Centro de Atención Legal (CAL) de CETYS Universidad Campus Tijuana, refirió que el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es un delito que se puede sancionar hasta con cárcel de 2 a 5 años o más si el pensionado tiene alguna discapacidad.
La Directora del CAL en CETYS Tijuana resaltó que hacer esta demanda evitará que el padre o madre deudor, al cumplir más de 60 y no se pueda sostener económicamente, exija al hijo una pensión alimenticia, ya que el no demandar podría significar que cumplió con su obligación.
La informalidad no es excusa
La Mtra. Yadira Ahumada explicó que en el caso de los trabajadores asalariados, cuando se demanda y no se justifica incumplimiento, se puede hacer el descuento vía nómina de la pensión alimenticia. En el caso de los deudores que trabajen en la informalidad, este deberá declarar sus ingresos sin importar sea informal o emprendedor.